Artículo 22

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo VI - De los Comités Mexicanos · Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

Artículo 22. Para la creación de Comités Mexicanos se debe seguir el procedimiento que a continuación se señala:

I. La Autoridad Normalizadora debe presentar la solicitud correspondiente al Secretariado Ejecutivo, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior;

II. El Secretariado Ejecutivo, después de analizar la solicitud, debe presentar a la Comisión un dictamen técnico para su resolución.

En caso de rechazo de la solicitud se debe proceder conforme a lo siguiente:

a) En caso de que se identifiquen deficiencias en la solicitud el Secretariado Ejecutivo debe prevenir a la Autoridad Normalizadora para que subsane en los términos que establece el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

b) En caso de que la Autoridad Normalizadora no desahogue la prevención, se debe desechar la solicitud, y

c) Subsanada la prevención, debe elaborar el proyecto de resolución y someterlo nuevamente a la consideración de la Comisión.

III. La Comisión, una vez recibido el proyecto de resolución, debe someterlo a la consideración del Pleno en la siguiente sesión ordinaria, y

IV. La Comisión debe notificar su resolución a la Autoridad Normalizadora solicitante por conducto del Secretariado Ejecutivo.

En caso de que la resolución señalada en la fracción anterior sea aprobada, se debe instaurar el Comité Mexicano que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

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