Artículo 18

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo VI - De los Comités Mexicanos · Sección Primera - Creación y funcionamiento de los Comités Mexicanos

Artículo 18. Los Comités Mexicanos son creados por la Comisión, a solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, en términos de lo previsto en la Ley.

La participación de los Comités Mexicanos que atienden los procesos de normalización en los organismos internacionales de normalización reconocidos por la Secretaría, debe realizarse de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión; estos lineamientos regulan, al menos, su integración, operación y participación, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la PLATIICA.

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