Artículo 17

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título primero - Disposiciones generales · Capítulo V - Del régimen internacional de la normalización y de la Evaluación de la Conformidad

Artículo 17. La identificación de las Desviaciones Técnicas se debe establecer en el capítulo que se denomine “Concordancia con Normas Internacionales” de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia o Estándares, de manera precisa, clara y congruente, en tanto que la justificación debe partir de la necesidad de adaptar dichos instrumentos.

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