Ley [LICal_010720]
Artículo 84 de Ley De Infraestructura De La Calidad
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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 84. Las controversias y demás cuestiones que surjan en el proceso de elaboración de los Estándares serán atendidas por la Secretaría, ya sea por si, o a través de las instancias y demás medios que se definan en el Reglamento de esta Ley. Entre esas instancias, podrá preverse la constitución de una asociación civil integrada por los Organismos Nacionales de Estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, cuya integración, funcionamiento, alcances y operación estará previsto en el Reglamento de esta Ley y que estará sujeta a la supervisión de la Secretaría.
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