Ley [LICal_010720]

Artículo 83 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 83. La responsabilidad sobre el contenido de los Estándares, así como del cumplimiento con lo previsto en y su Reglamento, recaerá exclusivamente en los Organismos Nacionales de Estandarización, sujetos facultados para estandarizar o, en su caso, las Autoridades Normalizadoras que hayan emitido los Estándares.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias