LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 83. La responsabilidad sobre el contenido de los Estándares, así como del cumplimiento con lo previsto en esta Ley y su Reglamento, recaerá exclusivamente en los Organismos Nacionales de Estandarización, sujetos facultados para estandarizar o, en su caso, las Autoridades Normalizadoras que hayan emitido los Estándares.