Ley [LICal_010720]
Artículo 85 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 85. Quien haya emitido un Estándar, podrá realizar aclaraciones a ese Estándar cuando existan errores ortográficos, de numeración, referencias cruzadas u otros similares, siempre y cuando no se altere su contenido técnico, para lo cual, deberá solicitar a la Secretaría la publicación de la aclaración en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.