Ley [LICal_010720]

Artículo 85 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 85. Quien haya emitido un Estándar, podrá realizar aclaraciones a ese Estándar cuando existan errores ortográficos, de numeración, referencias cruzadas u otros similares, siempre y cuando no se altere su contenido técnico, para lo cual, deberá solicitar a la Secretaría la publicación de la aclaración en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

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