Ley [LICal_010720]
Artículo 86 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 86. Para la modificación de los Estándares deberá seguirse el mismo procedimiento previsto en el artículo de , en el entendido que su Reglamento podrá establecer procedimientos simplificados de modificación, cuando no impliquen cambios sustanciales.