Ley [LICal_010720]

Artículo 86 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 86. Para la modificación de los Estándares deberá seguirse el mismo procedimiento previsto en el artículo 80 de esta Ley, en el entendido que su Reglamento podrá establecer procedimientos simplificados de modificación, cuando no impliquen cambios sustanciales.

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