Ley [LICal_010720]

Artículo 26 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 26. Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley.

Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité.

En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones.

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