Artículo 28

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 28. Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización podrán ser presenciales o por medios de comunicación remota.

Las decisiones y resoluciones que se tomen en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, subcomités, incluyendo a los grupos de trabajo, respecto a los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se tomarán por consenso. De no alcanzarse tal consenso, se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad.

Para efectos de esta Ley, se entiende por consenso, el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. Este concepto no implica unanimidad.

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