Artículo 61. Los acuerdos de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, sus subcomités, grupos de trabajo y subgrupos de trabajo se aprueban por consenso de los miembros presentes o en caso de no alcanzarse éste, con el voto a favor de la mayoría de los miembros presentes, y se hacen constar por la persona titular de la coordinación del subcomité, grupo de trabajo o subgrupo de trabajo según se trate.
En caso de empate en la votación, dicho resultado se debe hacer constar en el informe que se le presenta al Comité Consultivo Nacional de Normalización, para que éste adopte la decisión que corresponda conforme a las reglas previstas por el artículo 28 de la Ley.
Las reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización deben establecer el mecanismo de toma de decisiones, votaciones y resoluciones.