Artículo 60. La persona titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización puede excluir de las sesiones de dicho órgano colegiado, así como de las sesiones de los subcomités y grupos de trabajo del propio Comité, a la persona que represente a organizaciones o instituciones públicas o privadas, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Se encuentre la organización o la institución pública o privada ya representada por algún otro miembro acreditado;
II. Se representen de manera simultánea intereses contrapuestos o incompatibles;
III. Se incurra en prácticas de tráfico de influencias con el fin de obtener ventajas indebidas, para su persona o terceros, en la deliberación o toma de decisiones;
IV. Se incumplan las reglas de operación;
V. Se presenten propuestas notoriamente improcedentes de manera reiterada y con cuya adopción se pretenda únicamente contravenir los Objetivos Legítimos de Interés Público en los trabajos de normalización, o
VI. No se acredite el interés para participar.
El procedimiento de exclusión se realiza conforme lo establezcan las reglas de operación.