Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título primero - De las actividades de estandarización · Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización
Artículo 141. Los Comités Técnicos de Estandarización, para el desarrollo de sus sesiones, deben observar las bases previstas en los artículos 58, 59 y 60 de este Reglamento, en lo que resulte aplicable.