Artículo 140

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título primero - De las actividades de estandarización · Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

Artículo 140. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que presidan los Comités Técnicos de Estandarización deben emitir sus reglas de operación, que tienen por objeto establecer su mecanismo de funcionamiento, así como de los subcomités y grupos de trabajo, las cuales deben contener los siguientes elementos:

I. Disposiciones generales;

II. Estructura orgánica;

III. Mecanismo de designación y remoción;

IV. Funciones específicas, que identifiquen sus atribuciones, así como las facultades y responsabilidades de cada uno de sus miembros acreditados;

V. Operación y funcionamiento;

VI. Mecanismos para las convocatorias, declaración del quorum, desarrollo de las sesiones, toma de decisiones, votaciones y resoluciones, y

VII. Aquellas que resulten necesarias y dicte la Comisión.

Dichas reglas de operación deben ser publicadas en la PLATIICA.

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