Artículo 140. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras que presidan los Comités Técnicos de Estandarización deben emitir sus reglas de operación, que tienen por objeto establecer su mecanismo de funcionamiento, así como de los subcomités y grupos de trabajo, las cuales deben contener los siguientes elementos:
I. Disposiciones generales;
II. Estructura orgánica;
III. Mecanismo de designación y remoción;
IV. Funciones específicas, que identifiquen sus atribuciones, así como las facultades y responsabilidades de cada uno de sus miembros acreditados;
V. Operación y funcionamiento;
VI. Mecanismos para las convocatorias, declaración del quorum, desarrollo de las sesiones, toma de decisiones, votaciones y resoluciones, y
VII. Aquellas que resulten necesarias y dicte la Comisión.
Dichas reglas de operación deben ser publicadas en la PLATIICA.