Artículo 139

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título primero - De las actividades de estandarización · Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

Artículo 139. Los Comités Técnicos de Estandarización pueden crear subcomités y grupos de trabajo, cuyos acuerdos resolutorios deben ser sometidos a consideración del Comité Técnico de Estandarización para su validación.

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