Artículo 138

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título primero - De las actividades de estandarización · Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

Artículo 138. Los miembros acreditados de los Comités Técnicos de Estandarización, tienen las siguientes atribuciones:

I. Participar en los trabajos del comité con las aportaciones sobre materias o campos de su especialidad, para la elaboración de los Estándares;

II. Fomentar la difusión e implementación de los Estándares que se emitan en el comité;

III. Proponer a la persona titular de la presidencia la celebración de sesiones;

IV. Las asignadas por la persona titular de la presidencia, y

V. Las demás establecidas en las reglas de operación del comité.

Los miembros cuentan con derecho a voz y voto. Pueden designar a sus suplentes; cada comité puede permitir la participación de personas invitadas con derecho a voz sin voto.

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