Artículo 138. Los miembros acreditados de los Comités Técnicos de Estandarización, tienen las siguientes atribuciones:
I. Participar en los trabajos del comité con las aportaciones sobre materias o campos de su especialidad, para la elaboración de los Estándares;
II. Fomentar la difusión e implementación de los Estándares que se emitan en el comité;
III. Proponer a la persona titular de la presidencia la celebración de sesiones;
IV. Las asignadas por la persona titular de la presidencia, y
V. Las demás establecidas en las reglas de operación del comité.
Los miembros cuentan con derecho a voz y voto. Pueden designar a sus suplentes; cada comité puede permitir la participación de personas invitadas con derecho a voz sin voto.