Artículo 137. El Secretariado Técnico del Comité Técnico de Estandarización tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Apoyar en la coordinación de acciones y logística necesarias entre el comité correspondiente y sus respectivos subcomités y grupos de trabajo;
II. Llevar a cabo las gestiones administrativas de los trabajos del comité;
III. Levantar el acta de la sesión respectiva, en la que conste la asistencia de los miembros acreditados presentes;
IV. Suplir a la persona titular de la presidencia en su ausencia;
V. Atender las actividades que la persona titular de la presidencia del comité le encomiende, y
VI. Las demás establecidas en las reglas de operación del comité.