Artículo 137

Libro segundo - Del sistema de calidad e innovación · Título primero - De las actividades de estandarización · Capítulo I - De los Comités Técnicos de Estandarización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Estandarización

Artículo 137. El Secretariado Técnico del Comité Técnico de Estandarización tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Apoyar en la coordinación de acciones y logística necesarias entre el comité correspondiente y sus respectivos subcomités y grupos de trabajo;

II. Llevar a cabo las gestiones administrativas de los trabajos del comité;

III. Levantar el acta de la sesión respectiva, en la que conste la asistencia de los miembros acreditados presentes;

IV. Suplir a la persona titular de la presidencia en su ausencia;

V. Atender las actividades que la persona titular de la presidencia del comité le encomiende, y

VI. Las demás establecidas en las reglas de operación del comité.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 137

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 137 Llegan al 137
Publicidad