Artículo 58

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización · Sección segunda - De las sesiones de los comités

Artículo 58. Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización deben observar para su desarrollo, lo siguiente:

I. Levantar el registro de asistencia y constatar la acreditación de los miembros, así como el quorum necesario para su celebración;

II. Lectura y aprobación del orden del día;

III. Presentación de los temas a tratar;

IV. Deliberación y comentarios de los miembros sobre los temas presentados;

V. Consenso o votación, según sea el caso;

VI. Aprobación de acuerdos de la sesión por consenso o por voto a favor de la mayoría de los miembros presentes;

VII. Aprobación del acta anterior correspondiente, y

VIII. Aquellas otras que se establezcan en las reglas de operación.

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