Artículo 58. Las sesiones de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización deben observar para su desarrollo, lo siguiente:
I. Levantar el registro de asistencia y constatar la acreditación de los miembros, así como el quorum necesario para su celebración;
II. Lectura y aprobación del orden del día;
III. Presentación de los temas a tratar;
IV. Deliberación y comentarios de los miembros sobre los temas presentados;
V. Consenso o votación, según sea el caso;
VI. Aprobación de acuerdos de la sesión por consenso o por voto a favor de la mayoría de los miembros presentes;
VII. Aprobación del acta anterior correspondiente, y
VIII. Aquellas otras que se establezcan en las reglas de operación.