Artículo 57. El Secretariado Ejecutivo, una vez recibida la solicitud con la información y proyectos referidos en el artículo anterior, debe presentarla a los miembros de la Comisión en la sesión inmediata, quienes pueden formular observaciones en un plazo de diez días, contados a partir de que tienen conocimiento de la solicitud.
En caso de ser autorizada la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la Secretaría debe actualizar el listado que se publique en la PLATIICA.
Para la modificación y fusión de Comités Consultivos Nacionales de Normalización, se debe presentar una solicitud en los términos del artículo 56 de este Reglamento y proceder conforme al presente artículo. Y para la disolución se deberá presentar la información que se establece en las fracciones I y II del artículo antes señalado, así como la exposición de circunstancias que motiven la disolución.