Artículo 56. Las Autoridades Normalizadoras deben enviar la solicitud de autorización para la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización al Secretariado Ejecutivo, y acompañar lo siguiente:
I. La denominación del cuerpo colegiado con la expresión “Comité Consultivo Nacional de Normalización”, seguido del nombre de la Autoridad Normalizadora o de la materia correspondiente a las Normas Oficiales Mexicanas que le corresponda elaborar;
II. Los Objetivos Legítimos de Interés Público asociados a la materia indicada en la fracción anterior;
III. El proyecto de la estructura prevista en el artículo 52 de este Reglamento;
IV. El proyecto de reglas de operación;
V. El proyecto del programa de trabajo, que incluya el listado de Normas Oficiales Mexicanas que pretenda desarrollar, y
VI. La propuesta de integración del Comité en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley.