Artículo 56

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

Artículo 56. Las Autoridades Normalizadoras deben enviar la solicitud de autorización para la creación del Comité Consultivo Nacional de Normalización al Secretariado Ejecutivo, y acompañar lo siguiente:

I. La denominación del cuerpo colegiado con la expresión “Comité Consultivo Nacional de Normalización”, seguido del nombre de la Autoridad Normalizadora o de la materia correspondiente a las Normas Oficiales Mexicanas que le corresponda elaborar;

II. Los Objetivos Legítimos de Interés Público asociados a la materia indicada en la fracción anterior;

III. El proyecto de la estructura prevista en el artículo 52 de este Reglamento;

IV. El proyecto de reglas de operación;

V. El proyecto del programa de trabajo, que incluya el listado de Normas Oficiales Mexicanas que pretenda desarrollar, y

VI. La propuesta de integración del Comité en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley.

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