Artículo 55

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

Artículo 55. Las Autoridades Normalizadoras que presiden los Comités Consultivos Nacionales de Normalización deben emitir sus reglas de operación, previa opinión de sus integrantes. En dichas reglas de operación se debe establecer, al menos, lo siguiente:

I. Objetivos del Comité;

II. Estructura, conformada por la Presidencia, la Secretaría Técnica, los miembros y personas invitadas, así como por las personas coordinadoras de los subcomités y grupos y subgrupos de trabajo que se considere necesario conformar para el desempeño de sus funciones;

III. Mecanismo de designación y remoción de los miembros del Comité, subcomités y grupos de trabajo, que incluya los criterios para su ingreso, permanencia y salida;

IV. Funciones específicas del Comité, subcomités y grupos de trabajo, así como las facultades y responsabilidades de cada una de las personas integrantes;

V. Operación, funcionamiento y esquemas de participación de las personas integrantes del Comité, subcomités y grupos de trabajo;

VI. Mecanismos para convocar, declaración del quorum, desarrollo de las sesiones, toma de decisiones, votaciones y resoluciones, y

VII. Las demás que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos.

Las reglas de operación referidas en el primer párrafo del presente artículo, así como sus actualizaciones, deben publicarse en la PLATIICA.

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