Artículo 53

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización · Sección primera - De la integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos

Artículo 53. La persona titular de la Autoridad Normalizadora que corresponda debe designar a la persona titular de la Presidencia de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, quien debe contar al menos con un nivel jerárquico de dirección general u homólogo.

La designación o cambio de la persona titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización debe notificarse, por escrito o por medios electrónicos, al Secretariado Ejecutivo de la Comisión.

La persona titular de la Presidencia de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización tiene las funciones siguientes:

I. Designar a la persona titular de la Secretaría Técnica, así como a quien la supla, en caso de ausencia;

II. Designar a las personas coordinadoras de los subcomités y de los grupos de trabajo;

III. Fungir como enlace entre el Comité y las Autoridades Normalizadoras;

IV. Someter a consideración de los miembros del Comité, la constitución o cancelación de subcomités y grupos de trabajo;

V. Convocar a sesiones, a través de la Secretaría Técnica;

VI. Recibir el informe con los resultados de la revisión sistemática que elabore la Autoridad Normalizadora, y

VII. Las demás establecidas en las reglas de operación del Comité.

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