Artículo 54. La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Consultivo Nacional de Normalización tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Apoyar en la coordinación de acciones necesarias entre el Comité y sus subcomités y grupos de trabajo;
II. Suplir, previa designación, a la persona titular de la Presidencia en su ausencia, previa designación hecha para tal efecto por dicha persona titular o por la persona titular de la Autoridad Normalizadora que corresponda;
III. Atender las actividades que la Presidencia o la Autoridad Normalizadora le encomienden, y
IV. Las demás que se prevean en las reglas de operación del Comité.