Artículo 59

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título Segundo - De las instancias encargadas de la normalización · Capítulo IV - De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización · Sección segunda - De las sesiones de los comités

Artículo 59. La persona titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo puede invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz y sin voto, a otros sectores distintos a los previstos en el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley.

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