Artículo 62

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo I - Del Programa y su Suplemento

Artículo 62. Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización, Centro Nacional de Metrología e Institutos Designados de Metrología, remitir al Secretariado Ejecutivo de la Comisión los programas de trabajo a integrarse en el Programa o Suplemento.

En la elaboración de los programas de trabajo se deben observar los criterios, lineamientos, estructura y formatos que determine la Comisión, y en estos se deben considerar los temas sobre los que se tenga previsto desarrollar acciones en el período respectivo y se cuente con una propuesta elaborada conforme a la Ley y este Reglamento.

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