Artículo 62. Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización, Centro Nacional de Metrología e Institutos Designados de Metrología, remitir al Secretariado Ejecutivo de la Comisión los programas de trabajo a integrarse en el Programa o Suplemento.
En la elaboración de los programas de trabajo se deben observar los criterios, lineamientos, estructura y formatos que determine la Comisión, y en estos se deben considerar los temas sobre los que se tenga previsto desarrollar acciones en el período respectivo y se cuente con una propuesta elaborada conforme a la Ley y este Reglamento.