Artículo 64

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo I - Del Programa y su Suplemento

Artículo 64. Cuando dos o más Autoridades Normalizadoras tengan competencia en el desarrollo de una misma propuesta, anteproyecto o proyecto de Norma Oficial Mexicana deben observar lo siguiente:

I. La Autoridad Normalizadora que coordine los trabajos debe incluir el tema en su respectivo programa de trabajo para su elaboración, desarrollo o expedición conjunta, y

II. Privilegiar la celebración de sesiones conjuntas de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.

Para los temas inscritos por dos o más Autoridades Normalizadoras que pretendan cancelarse, se debe atender a lo establecido en este artículo.

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