Artículo 63

Libro primero - Del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad · Título tercero - Del Programa y Normas Oficiales Mexicanas · Capítulo I - Del Programa y su Suplemento

Artículo 63. El Secretariado Ejecutivo debe revisar los programas de trabajo previo a su integración en el Programa o su Suplemento, y en su caso, formular observaciones, las cuales debe analizar en conjunto con los responsables, a fin de realizar los ajustes procedentes.

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