Ley [LICal_010720]
Artículo 79 de Ley De Infraestructura De La Calidad
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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 79. Los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deberán presentar un reporte anual de los actos que hayan realizado al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, a más tardar el último día del mes de enero de cada año, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.