Ley [LICal_010720]

Artículo 79 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 79. Los sujetos facultados para estandarizar y los Organismos Nacionales de Estandarización deberán presentar un reporte anual de los actos que hayan realizado al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, a más tardar el último día del mes de enero de cada año, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de .

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