Ley [LICal_010720]

Artículo 153 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 153. Para la imposición de las sanciones, así como para la realización de los actos de Verificación y Vigilancia, las autoridades competentes podrán actuar de oficio o en seguimiento a las denuncias de incumplimiento que les sean presentadas por cualquier persona legítima.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias