Ley [LICal_010720]

Artículo 154 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Ver ley completa

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 154. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables por los incumplimientos a esta Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán las siguientes:

  1. Apercibimiento;
  2. Multa;
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
  4. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  5. Suspensión, cancelación o revocación de la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación, según corresponda;
  6. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad, y
  7. Suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad