Ley [LICal_010720]

Artículo 152 de Ley De Infraestructura De La Calidad

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LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto

Artículo 152. Las violaciones o incumplimientos a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella se sancionarán administrativamente por las autoridades competentes.

Cuando las autoridades identifiquen acciones u omisiones que pudieran actualizar alguna violación a otra legislación aplicable, deberán dar vista a las autoridades competentes.

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Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)

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