Artículo 141. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en todo caso, deberán cumplir con lo previsto en esta Ley y serán los responsables de su incumplimiento. Los incumplimientos serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes en los términos de esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.
Ley [LICal_010720]
Artículo 141 de Ley De Infraestructura De La Calidad
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Infraestructura De La Calidad (LICal_010720)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.