séptimo.. La deberá realizar los ajustes pertinentes en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, así como emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad por parte de los interesados, y los formatos electrónicos que deberán utilizarse para esos efectos, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley.
Ley [LICal_010720]
Artículo séptimo de Ley De Infraestructura De La Calidad
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