Ley [LICal_010720]

Artículo 33 de Ley De Infraestructura De La Calidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero

Artículo 33. En todo momento, la Comisión podrá requerir a las Autoridades Normalizadoras que se analice la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana a fin de que éstas elaboren y sometan a consideración de la Comisión un plan de acción para mejorar sus alcances e implementación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias