Artículo 113

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 113. Los Institutos Designados de Metrología son entes públicos que ostentan tal carácter por designación expresa del , previa autorización de la Secretaría, para participar en el Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas representando al país en el establecimiento de patrones nacionales de medida y en la prestación de servicios metrológicos conforme sus capacidades de medición y calibración en las áreas de metrología designadas por autorización de la Secretaria, así como para atender necesidades específicas en el sistema de metrología.

El deberá informar a las instancias internacionales competentes el establecimiento de Institutos Designados de Metrología, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

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