Artículo 71

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO III

Artículo 71. Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras.

Las resoluciones deberán contemplar cuando menos, el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos, así como las normas internacionales de pruebas, inspección, certificación y acreditación, previa opinión favorable, en su caso, de la Autoridad Normalizadora competente.

En el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, la equivalencia será reconocida por las Autoridades Normalizadoras competentes, contemplando cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

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