Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.
Ley [LDSC]
Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)
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