Ley [LDSC]
Artículo 46 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)
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Artículo 46. La Comisión establecerá un Comité de seguimiento de Precios, el cual podrá emitir un referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales. Lo anterior, con base en los datos del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura y a partir de los estudios a que se refiere en el artículo 49 de esta Ley.