Ley [LDSC]

Artículo 48 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Artículo 48. El Comité de seguimiento de Precios propondrá a la Comisión una estrategia de fomento que dé cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de café de los que el Estado mexicano sea parte, en relación con los márgenes de utilidad para las personas productoras y asociaciones vulnerables a la volatilidad de los mercados de referencia internacional.

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