Ley [LDSC]
Artículo 53 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.