Ley [LDSC]

Artículo 52 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Artículo 52. El Comité de seguimiento de Precios emitirá opinión a la Comisión sobre las causas y los indicadores que permitan tomar medidas específicas para mitigar las ineficiencias en la cadena productiva y referenciar los precios de acuerdo con la calidad del café de cada persona productora en el mercado interno y externo, en beneficio de las personas productoras.

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