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Artículo 1

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su integración, para que el café continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

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