Ley [LDSC]
Artículo 2 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2. Son personas sujetas de todas las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, realizan actividades de siembra, cultivo, cosecha, industrialización y comercialización, relacionadas con la cafeticultura en el territorio nacional.
En todo lo no previsto por se aplicarán de manera supletoria la y la .