Ley [LDSC]

Artículo 27 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Artículo 27. El Gobierno Federal podrá facilitar el desarrollo de instrumentos de aseguramiento de la producción de café, así como un sistema de administración de riesgos asociados a la producción, comercialización y otros aspectos de la actividad cafetalera.

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