Ley [LDSC]
Artículo 29 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Los créditos que se pudieran gestionar u otorgar a través de la banca de desarrollo o comercial para el impulso del sector de cafeticultura, deberán considerar e impulsar condiciones preferenciales dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos.