Ley [LDSC]

Artículo 37 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Artículo 37. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la presente Ley, así como los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura.

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