Ley [LDSC]

Artículo 36 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Artículo 36. La Secretaría será responsable de la capacitación para el manejo adecuado de los materiales vegetativos, herramientas y documentos generados, en coordinación con las instituciones de investigación, las entidades educativas y las organizaciones productivas.

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