Ley [LDSC]

Artículo 34 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. La Comisión promoverá que la contratación de servicios de asistencia técnica y de capacitación sean integrales, a efecto de que se cubran los aspectos de productividad, beneficiado del café, transformación industrial, comercialización, administración y valor agregado, entre otros, con la finalidad de dar sustentabilidad al sector primario.

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