Ley [LDSC]
Artículo 32 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. La Comisión podrá proponer a la Secretaría acciones de apoyo para la generación de variedades o progenies de café que coadyuven a la solución de problemas presentados por plagas y enfermedades y que mejoren la productividad y la calidad del café mexicano.