Ley [LDSC]

Artículo 32 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Artículo 32. La Comisión podrá proponer a la Secretaría acciones de apoyo para la generación de variedades o progenies de café que coadyuven a la solución de problemas presentados por plagas y enfermedades y que mejoren la productividad y la calidad del café mexicano.

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