Ley [LDSC]

Artículo 39 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Ver ley completa

Artículo 39. La Comisión establecerá un Comité de Comercialización del Café, que estará integrado por personas expertas en la producción y comercialización del café, así como por representantes de los sectores involucrados.

El Comité tendrá la responsabilidad de revisar la información relativa a la producción de café, el consumo interno, las importaciones y exportaciones, entre otras cuestiones relevantes. Con base en la información recabada y su análisis, el Comité presentará a la Comisión propuestas de políticas públicas y medidas relacionadas con la oferta y demanda nacional de café mexicano.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad