Ley [LDSC]

Artículo 70 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70. La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de certificación de productos y tipos de café, de conformidad con , su reglamento y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café.

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