Ley [LDSC]

Artículo 70 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura

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Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura (LDSC)

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Artículo 70. La Secretaría, a través del Sistema Nacional Producto Café, colaborará en las acciones de certificación de productos y tipos de café, de conformidad con esta Ley, su reglamento y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los productos y subproductos del café.

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